Resoluciones del CPCCS

LA ACTIVIDAD DEL CONSEJO 


"MANDATO DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES EN APLICACIÓN DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN APROBADAS POR EL PUEBLO ECUATORIANO MEDIANTE CONSULTA Y REFERENDUM DE 4 DE FEBRERO DE 2018"


RESOLUCIÓN No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO 2018


CONSIDERANDO:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual, el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio; órgano que tiene por misión el "fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción.";

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 14 de febrero de 2018, se publicaron los resultados de las Enmiendas constitucionales y Consulta Popular;

Que, el anexo tres a la pregunta tres de la mencionada consulta popular, establece que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio tiene la obligación de garantizar la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación son de su competencia;

Que, tanto la pregunta tres, como el anexo tres, tuvieron un mismo origen legítimo, al igual que su aprobación mayoritaria por parte del pueblo en tanto máximo mandante del Estado constitucional de derechos. De tal modo que las normas inmersas en el anexo tres, no solamente que tienen la misma jerarquía que la Constitución; sino que, además, tienen la legitimidad de representar la voluntad popular, expresado a través de un mecanismo de democracia directa;

Que, la propia Corte Constitucional para el período de transición, mediante su Sentencia Interpretativa: 002-08-SI-CC de 10 de diciembre de 2008 en su página dieciséis, párrafos cuatro, cinco y seis, reconoce la jerarquía constitucional de los órganos transitorios elegidos por mecanismos de democracia directa: "Mientras la Constitución es la manifestación escrita de un nuevo orden social, que exterioriza los principios permanentes de convivencia entre los ecuatorianos y el Estado; y las garantías jurídicas para que esos principios jurídicos se materialicen, el Régimen de Transición es un cuerpo normativo que establece las reglas transitorias de organización institucional, que permitirán el ordenado tránsito, entre el Estado social de mercado anterior y el Estado Constitucional de los derechos actual. El hecho de que no haga parte material de la Constitución no significa que no tenga equivalente jerarquía e igual fuerza normativa, en tanto la fuente de producción y el procedimiento discusión y aprobación son idénticos, pero fundamentalmente, en razón a su idéntico origen y legitimidad popular.";

Que, en la misma sentencia, la Corte Constitucional reconoce la obligatoriedad de que los órganos transitorios apliquen de forma directa las atribuciones otorgadas por mandato popular: "Es importante precisar que para el Ecuador, el precio de la inmovilidad de esta magistratura en relación con la asunción de las competencias de la Corte Constitucional, establecidas en el artículo 436 de la Constitución, hubiese sido más gravoso en términos de la vigencia del Estado Constitucional, que los teóricos riesgos implícitos en la asunción directa de las atribuciones de la Corte Constitucional, por parte de sus integrantes, porque esto hubiera significado que por largos meses, el Ecuador quedase sin Justicia Constitucional, en lo referente a las nuevas garantías previstas en la Constitución; sobre todo si se tiene en cuenta que este ejercicio de competencias es provisional y terminará ipso facto cuando sean designados los jueces de la primera Corte Constitucional, tal como lo disponen los artículos 434 de la Constitución y 25 del Régimen de Transición.";

Que, asimismo el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República, obliga a las autoridades públicas a aplicar de forma inmediata los mandatos constitucionales: "El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.";

Que, es obligación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, cumplir con el mandato popular y con todas las facultades contenidas en el anexo 3, entre las que se incluyen prevenir y combatir la corrupción y garantizar la transparencia en la selección de las autoridades que son de su competencia; así como también las demás facultades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social previstas en la Constitución y en la ley;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República garantiza el derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, bajo los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;

Que, el artículo 207 de la Constitución de la República creó el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, cuyo fin es promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana e impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público y designar a las autoridades que le corresponde de acuerdo con la Constitución y la ley; y,

Que, la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección determinados en el presente Mandato, además permiten un ahorro presupuestario de 84% en los procesos por concurso púbico y del 57,5% en los procesos de selección por ternas, en relación a los concursos realizados en períodos anteriores.

En cumplimiento del Mandato Popular del 04 de febrero del 2018, y en ejercicio de las atribuciones y competencias previstas en la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 5, numeral 8 y 9; y, 38 numeral 9 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, resuelve expedir el siguiente:

"MANDATO DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES EN APLICACIÓN DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN APROBADAS POR EL PUEBLO ECUATORIANO MEDIANTE CONSULTA Y REFERENDUM DE 4 DE FEBRERO DE 2018"

PRINCIPIO GENERAL

Art. 1.- Las disposiciones del presente documento, en aplicación del mandato popular expresado en las urnas, recogido expresamente en el Anexo 3 de las Enmiendas a la Constitución de la República, garantiza la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación es competencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio.

AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- El presente mandato aplica a todos los procesos de selección que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio deba convocar en caso de declarar la terminación anticipada de los períodos de las autoridades sujetas a evaluación en virtud de las competencias otorgadas al Consejo en la Consulta Popular de 4 de febrero del 2018; así como también respecto de aquellos procesos de selección que el Consejo deba realizar. Las particularidades en cada proceso de selección serán reguladas mediante mandato del Pleno del Consejo Transitorio.

DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA SELECCIÓN

Art. 3.- CONFORMACIÓN DEL BANCO DE VEEDORES Y COMISIONADOS CIUDANANOS DE SELECCIÓN.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, conformará un banco de veedores y de comisionados ciudadanos de selección, en función de las postulaciones presentadas por instituciones y organizaciones que representen a los siguientes sectores:

Organizaciones de trabajadores

Organizaciones empresariales

Academia

Colegios profesionales

Organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica o de Hecho debidamente conformadas

Las organizaciones e instituciones deben acreditar al menos cinco años de existencia, previa a la convocatoria del respectivo proceso.

El Consejo definirá la admisibilidad de la organización o institución, considerando sus logros, vinculación con la comunidad, representatividad y trayectoria, con lo cual estará habilitada para remitir el listado de postulantes para integrar tanto el banco de veedores, así como también el de comisionados ciudadano de selección. En caso de existir conflictos de representatividad interna en cada sector, el Consejo Transitorio definirá la institución remitente.

Art. 4.- REQUISITOS E INHABILIDADES DE VEEDORES. - Los potenciales veedores deberán cumplir lo siguiente:

Requisitos Veedores

  • Ser ecuatoriano, y encontrarse en goce de los derechos de participación;
  • Título de bachiller o superior;
  • Ser propuesto por Organizaciones de trabajadores, Organizaciones empresariales, Academia, Colegios profesionales y Organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica o de Hecho debidamente conformadas;

Inhabilidades veedores

Las inhabilidades se verificarán en el momento de la postulación y en la conformación de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección que corresponda para la designación de la autoridad pública.

  • Ser cónyuge, estar en unión de hecho, o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre postulantes a veedores, servidores públicos o trabajadores del CPCCS T;
  • Ser trabajador o servidor público de las instituciones estatales determinadas en los numerales 10, 11 y 12 del Art. 208 de la Constitución de la República;
  • Ser directivo de un partido o movimiento político, afiliado o haber liderado actividades proselitistas durante el último año a la postulación;
  • Adeudar más de dos (2) pensiones alimenticias, al momento de la postulación y del proceso de selección;
  • Haber incumplido con las medidas de rehabilitación ordenadas por la autoridad competente en los casos de violencia intrafamiliar o de género;
  • Pertenecer a alguna veeduría en curso determinada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
  • Ser trabajador o empleado privado del postulante a concurso público de méritos o selección por terna;
  • Ejercer cargos de elección popular, o ser cónyuge, pareja en unión de hecho, o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de una autoridad de elección popular, mientras la referida autoridad se encuentre en ejercicio de sus funciones;
  • Haber ejercido las funciones de Comisionado Ciudadano de Selección en procesos anteriores convocados por el Consejo de Participación Ciudada y Control Social;
  • Haber participado en veedurías de procesos anteriores de selección de autoridades.

Las inhabilidades b), f) y g) del presente artículo se verificarán en el proceso de selección de la autoridad.

En caso de que alguno de los integrantes se encuentre incurso en las inhabilidades, se notificará a su correo electrónico y quedará excluido del equipo de veedores; de ser necesario se designará a su reemplazo.

El cumplimiento de los requisitos antes mencionados deberá ser acreditado por el máximo representante de la organización o institución remitente, mediante documento firmado, adjuntando además un listado de verificación de cada uno de los requisitos, de acuerdo al formato remitido por el Consejo Transitorio.

Art. 5.- REQUISITOS E INHABILIDADES DE COMISIONADOS. - Los potenciales comisionados ciudadanos de selección deberán cumplir lo siguiente:

Requisitos comisionados ciudadanos:

  • Ser ecuatoriana o ecuatoriano.
  • Estar en goce de los derechos de participación determinados en el Art. 61 de la Constitución de la República;
  • Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos, para aquellas personas que los hayan manejado; desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones;
  • Poseer título de tercer nivel legalmente registrado en el sistema de educación superior.

Inhabilidades de los Comisionados ciudadanos:

Los postulantes que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en este artículo, sea al momento de presentar su postulación o durante el proceso de selección, quedará automáticamente inhabilitados para postularse o ejercer como miembro de una Comisión de Ciudadana de Selección:

  • Encontrarse en interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
  • Haber recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista;
  • Mantener contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;
  • Haber incumplido medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género;
  • Haber ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
  • Haber sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;
  • Tener obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  • Ser afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años, o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso;
  • Ser miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en servicio activo o representantes activos de cultos religiosos;
  • Adeudar más de dos pensiones alimenticias al momento de la postulación y del proceso de selección;
  • Ser cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con la o él Presidente, Vicepresidente de la República, los miembros del CPCCS T, los asambleístas, prefectos y alcaldes que se encuentren en funciones a la fecha de la postulación; y los miembros de la Comisiones Ciudadanas de Selección.
  • Haber ejercido las funciones de Comisionado Ciudadano de Selección en procesos anteriores convocados por el Consejo de Participación Ciudada y Control Social;
  • Encontrarse incurso en la prohibición prevista en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017 (paraísos fiscales);
  • Haber ejercido cargos de libre nombramiento y remoción en los últimos 10 años previos a la postulación como comisionado ciudadano de selección o veedor; y,
  • Los demás que determine la Constitución y la Ley;

El cumplimiento de los requisitos antes mencionados y no estar inhabilitado el postulante, deberá ser acreditado por el máximo representante de la organización o institución remitente, mediante documento firmado, adjuntando además un listado de verificación de cada uno de los requisitos, de acuerdo al formato remitido por el Consejo.

Art. 6.- INTEGRACION DEL LISTADO DE VEEDORES Y COMISIONADOS CIUDADANOS DE SELECCION.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, una vez verificado los requisitos correspondientes y valorando la representatividad y trayectoria de las opciones existentes, definirá la lista final de veedores y comisionados ciudadanos de selección que serán asignados a cada proceso de selección de manera aleatoria, garantizando imparcialidad, objetividad, transparencia y ausencia total de conflicto de intereses.

DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Art. 7.- CONVOCATORIA.- Declarada la terminación anticipada de los períodos de las autoridades evaluadas, o cuando corresponda, en cumplimiento de las demás competencias otorgadas al Consejo Transitorio, éste procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección y designación de las autoridades correspondientes. Dicha convocatoria, en aplicación de principios de austeridad y eficiencia en el uso de los recursos del Estado, se procurará la utilización de canales de difusión alternativos, sin embargo en aplicación del principio de publicidad, transparencia y garantía del derecho de acceso a la información, se realizará también a través de medios de comunicación tradicionales escritos, radiales y televisivos.

Art. 8.- CONFORMACION E INTEGRACION DE LA COMISION TECNICA CIUDADANA DE SELECCIÓN.- Cada proceso de selección contará con una Comisión Técnica Ciudadana de Selección integrada al menos por 5 personas, en el que se incluirá un veedor, dos comisionados de selección ciudadano y dos delegados del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. El veedor no tendrá voto pero si voz informativa en la Comisión Técnica Ciudadana de Selección.

Art. 9.- La función de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección es preparar un informe de recomendación sobre los postulantes, dirigido al pleno del Consejo para su final ponderación y decisión, así como también vigilar la transparencia del proceso de postulación y de elaboración del mencionado informe de recomendación.

Art. 10.- DE LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS PARA PROCESO DE SELECCIÓN DE AUTORIDADES.- Existirán dos mecanismos de postulación:

POSTULACIÓN DE ORGANIZACIONES.- Los sectores constantes en el presente Mandato podrán, en la forma y condiciones establecidas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, postular candidatos, los cuales se pondrán en conocimiento de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección para verificación de cumplimiento de requisitos, análisis de méritos y elaboración del informe de recomendación.

POSTULACIÓN CIUDADANA.- Cualquier ciudadano podrá postular un nombre, siempre y cuando cuente con el apoyo de al menos tres de las instituciones u organizaciones previstas en el presente Mandato.

Art. 11.- REQUISITOS.- Cualquiera sea la forma de postulación, los candidatos deberán cumplir los requisitos definidos para cada caso por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio en el respectivo Mandato, que observará los criterios de especialidad y méritos según la autoridad a seleccionar.

Art. 12.- DE LA DESIGNACIÓN.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, elegirá y designará a la autoridad pertinente en función de los méritos y especialidad de los candidatos postulados.

DE LA IMPUGNACIÓN

Art. 13.- Determinación de postulantes para impugnación ciudadana.- En función delInforme de recomendación, el Pleno del CPCCS T, determinará las y/o los postulantes que se someterán a la fase de impugnación ciudadana.

Art. 14.- Publicación de los postulantes para impugnación ciudadana.- Conocida la Resolución y el Informe de recomendación, el Pleno del CPCCS T, en forma inmediata dispondrá la publicación de los nombres de los postulantes sometidos a impugnación.

La publicación se realizará en los idiomas oficiales de relación intercultural, en portal web institucional, en un diario de circulación nacional y medios de comunicación social que el Consejo Transitorio determine.

Art. 15.- Presentación de impugnaciones.- Dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la publicación, la ciudadanía, a excepción de las y los postulantes, podrá presentar impugnaciones, cuando se considere que las o los postulantes no cumplen con los requisitos legales, por falta de probidad o idoneidad, o estar incursos en alguna de las inhabilidades o hubieren omitido información relevante para postular al cargo.

Las impugnaciones se formularán por escrito, debidamente fundamentadas y documentadas, y se presentarán en la forma, lugares y horarios establecidos por el CPCCS T.

Art. 16.- Resolución y notificación.- Concluido el término de recepción de impugnaciones ciudadanas, El Pleno del CPCCS T procederá a la calificación y emitirá la Resolución correspondiente dentro del término máximo de (5) días, la misma que se notificará a través del correo electrónico señalado por el impugnante y el postulante que es impugnado. No se aceptarán a trámite aquellas impugnaciones que incumplan los requisitos, no sean claras ni motivadas, en cuyo caso se procederá a su archivo.

En el caso de las impugnaciones admitidas a trámite, las o los postulantes impugnados serán notificados y se adjuntará toda la documentación presentada en su contra, este mismo señalamiento se notificará al impugnante.

En la misma notificación también se señalará el lugar, día y hora para la realización de la audiencia pública en la que las partes presentarán sus pruebas de cargo y descargo en forma oral y escrita.

Art. 17.- De la audiencia Pública.- La Audiencia Pública se realizará en el término no menor a tres (3) días contados a partir de la notificación. Se escuchará en primera instancia a la o el impugnante, luego de lo cual se escuchará a la impugnada o impugnado, con un tiempo máximo de veinte (20) minutos para cada uno y podrán hacerla de forma personal y/o por medio de abogado o abogada. Se garantiza a las partes el derecho a la réplica por hasta diez (10) minutos, en el mismo orden establecido.

En caso de inasistencia de la o el impugnante, o en el evento de no asistir las dos partes, se archivará la impugnación de pleno derecho. Si la inasistencia es de la parte impugnada, la parte impugnante tendrá derecho a ser escuchada en la audiencia. La inasistencia del postulante impugnado (a) acarrea la descalificación inmediata del proceso de selección.

Art. 18.- RESOLUCIÓN. - Concluido el procedimiento de impugnación, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, emitirá dentro del término máximo de 3 días la Resolución de selección pertinente y notificará a las autoridades competentes para la posesión protocolar pertinente.

DESIGNACÓN POR TERNAS DEL EJECUTIVO

DEL PROCEDIMIENTO Y DE LOS REQUISITOS E INHABILIDADES GENERALES

Art. 19.- Del proceso de selección y designación.- El proceso de selección y designación de la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias previstas en el Art. 208 numeral 10 de la Constitución de la República y la ley, se realizarán mediante ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República.

Art. 20.- De las ternas.- Las ternas que remita el Ejecutivo para la designación de las primeras autoridades estarán conformadas, respetando la paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo el principio de interculturalidad, así como en observancia de los criterios de especialidad y méritos.

Se acompañará a las ternas, los requisitos, las hojas de vida de cada candidata o candidato con los documentos de soporte.

Art. 21.- De la Selección.- El Consejo Transitorio designará una Comisión Técnica para la revisión de los requisitos e inhabilidades de los postulantes por ternas. Esta Comisión estará conformada por 3 delegados que designe el pleno del Consejo Transitorio y un veedor ciudadano, éste último tendrá voz pero no voto.

Art. 22.- Impugnación.- Con el Informe de la Comisión Técnica el Pleno del Consejo resolverá iniciar el proceso de impugnación previsto en el presente Mandato.

Art. 23.- Designación.- Terminado el proceso de impugnación el Pleno del Consejo Transitorio resolverá sobre la designación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- DE LOS TIEMPOS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS.- Dado el carácter extraordinario de las potestades regladas a través del presente mandato y considerando la imperiosa necesidad de velar por la institucionalidad nacional, todos los plazos y/o términos que regulen los procedimientos precedentes serán decididos mediante resolución del pleno del Consejo y ejecutados por la Comisión Técnica de Selección respectiva.

SEGUNDA.- ENCARGO DE FUNCIONES.- En aplicación de las facultades extraordinarias del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, este podrá en caso de cese anticipado del período de una autoridad, hasta que se cumpla los procesos de selección definitiva pertinentes, designar y encargar temporalmente, el cumplimiento de las funciones del cargo objeto del concurso principal. Dicha persona deberá cumplir con sus funciones en términos constitucionales, legales y reglamentarios, cumplir las disposiciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio y cooperar principalmente en controlar actos de corrupción interna y preparar la transición hasta la designación de la autoridad definitiva.

TERCERA.- En caso de conflicto prevalecerá lo que, de mejor manera, permita el cumplimiento del Mandato Popular del 4 de febrero de 2018. Así como en todo lo no previsto lo resolverá el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio.

DISPOSICIÓN FINAL.- Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Coordinación Administrativa Financiera, la Coordinación General de Comunicación, para que procedan según corresponda en el ámbito de sus competencias.

El presente Mandato entrará en vigencia a partir de su aprobación en el Pleno del Consejo Transitorio, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho

Julio César Trujillo

PRESIDENTE

Lo Certifico. - En Quito, Distrito Metropolitano, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Dr. Darwin Seraquive Abad

SECRETARIO GENERAL, (e)




Dr. Luis Macas Ambuludí, consejero en representación de las organizaciones y movimientos sociales e indígenas del Ecuador  Quito, Santa Prisca 425 entre calle Vargas y pasaje Ibarra, Edificio Centenario, Teléfono: (593-2) 3957210   
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